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Normas de alquiler de corta duración en España

Última revisión: 29 de octubre de 2026

En España, los alquileres vacacionales están regulados por cada región y ciudad. En mayo de 2026, el Tribunal Supremo anuló el número de registro nacional, pero las licencias regionales, el registro de huéspedes con la policía y los nuevos poderes de las comunidades de propietarios siguen vigentes.

De un vistazo

  • Necesitas la licencia o registro turístico de tu región (y la aprobación de tu ciudad).
  • El número de registro nacional (NRUA) fue anulado en mayo de 2026.
  • Informa de cada huésped a SES.Hospedajes en 24 horas.
  • Los nuevos pisos turísticos en un edificio necesitan la aprobación de la comunidad de propietarios (3/5).
  • Barcelona no renovará licencias de pisos turísticos después de noviembre de 2028.
  • Los propietarios no residentes presentan el impuesto sobre la renta de no residentes (Modelo 210).

Licencias y registro

Licencia o registro regional

Obligatorio

Cada comunidad autónoma (Andalucía, Cataluña, Valencia, Madrid, las Islas Baleares y Canarias…) tiene sus propias normas, registro y número para viviendas turísticas (vivienda de uso turístico). Consíguelo antes de anunciar y muéstralo en tus anuncios. Muchas ciudades añaden sus propios límites de zonificación.

Número de registro nacional (NRUA)

Consultar localmente

Desde julio de 2025, las plataformas requerían un número de registro nacional. En mayo de 2026, el Tribunal Supremo anuló ese registro nacional, dictaminando que el registro pertenece a las regiones. Ahora lo que cuenta es tu número regional. Sigue las actualizaciones, ya que el sistema podría cambiar de nuevo.

Aprobación de la comunidad de propietarios

Atención

Desde abril de 2025, iniciar un nuevo piso turístico en un edificio necesita la aprobación expresa de la comunidad de propietarios por mayoría de 3/5, y las comunidades pueden restringir o prohibir los pisos turísticos. Revisa los estatutos de tu edificio antes de empezar.

Barcelona y otros puntos críticos

Atención

Barcelona planea no renovar sus aproximadamente 10,000 licencias de pisos turísticos cuando expiren en noviembre de 2028, y el Tribunal Constitucional ha respaldado las normas catalanas. Otras ciudades, como Madrid, Málaga y Palma, limitan los nuevos pisos turísticos en áreas centrales.

Huéspedes

Registro de huéspedes (SES.Hospedajes)

Obligatorio

Informa de cada huésped de 14 años o más en la plataforma SES.Hospedajes del Ministerio del Interior dentro de las 24 horas de su llegada, con sus datos de identificación y reserva. Guarda los registros durante tres años. Los informes faltantes o incorrectos pueden ser multados.

Hojas de reclamaciones y carteles

Consultar localmente

Muchas regiones requieren hojas de reclamaciones oficiales y un cartel con tu número de registro en la propiedad. Revisa las normas de tu región.

Impuestos

Residentes

Impuestos

Los ingresos por alquiler forman parte de tu impuesto sobre la renta personal (IRPF). Los alquileres vacacionales no obtienen la reducción que obtienen los alquileres de vivienda a largo plazo.

No residentes

Impuestos

Los propietarios no residentes pagan el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) con el Modelo 210: 19% para residentes de la UE y EEE, que pueden deducir gastos, y 24% para otros.

IVA

Consultar localmente

Alquilar solo la propiedad generalmente está exento de IVA, pero añadir servicios tipo hotel (limpieza durante la estancia, desayuno, recepción) puede hacer que esté sujeto al 21% de IVA.

Impuesto turístico

Consultar localmente

Cataluña y las Islas Baleares cobran un impuesto turístico por persona y noche, y otras regiones están discutiendo uno. Revisa tu región y ciudad.

Normas de la UE

Reglamento de la UE 2024/1028

Consultar localmente

Desde el 20 de mayo de 2026, las normas de la UE requieren que las plataformas muestren números de registro válidos donde exista un esquema de registro y compartan los datos de reservas con las autoridades. En España, el registro ahora se realiza a través de los registros regionales.

Tu lista de comprobación

  1. Revisa los estatutos de tu edificio y obtén la aprobación de la comunidad de propietarios.
  2. Revisa las normas de zonificación de tu ciudad para pisos turísticos.
  3. Obtén la licencia o número de registro turístico de tu región.
  4. Muestra el número en cada anuncio y en la propiedad.
  5. Registra a cada huésped en SES.Hospedajes dentro de las 24 horas.
  6. Cobra el impuesto turístico si tu región lo cobra.
  7. Declara los ingresos (IRPF, o Modelo 210 si eres no residente).

Fuentes oficiales

Consulta siempre la versión más reciente en estas fuentes antes de actuar.

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